DFL 371

FIJA TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE IMPUESTOS DE TIMBRES, ESTAMPILLAS Y PAPEL SELLADO

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Articolo 10

Articolo 11Las personas que empleen estampillas usadas para el pago de los impuestos, sufrirán una multa de 1

Articolo 12Toda infracción a la presente ley y a sus reglamentos, que no tengan una sanción especial, será penada con multa de 500 a 5

Articolo 13

Articolo 14

Articolo 15

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Articolo 17

Articolo 18Transcurridos los cinco días a que se refiere el primer inciso del artículo precedente, tendrá mérito ejecutivo la resolución dictada al efecto por la Dirección General de Impuestos Internos

Articolo 19La sentencia revocatoria de una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos, deberá ser consultada a la Corte de Apelaciones respectiva

Articolo 20

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Articolo 22

Articolo 23Los Notarios tendrán la obligación de vigilar el pago del impuesto que corresponda a cada documento que autoricen o protocolicen

Articolo 24

Articolo 25

Articolo 26

Articolo 27

Articolo 28

Articolo 29

Articolo 30

Articolo 31

Articolo 32Los Notarios deberán usar el timbre inutilizador a que se refiere el inciso 5º del artículo anterior

Articolo 33

Articolo 34Si en un mismo acto se celebran varios contratos, se contraen diversas obligaciones o se hacen declaraciones gravadas por la presente ley, se pagará el impuesto que corresponda a cada uno de ellos

Articolo 35En las estipulaciones en moneda extranjera, el impuesto se pagará convirtiendo ésta en moneda nacional al precio que tenga la moneda extranjera el día en que se efectúe la operación

Articolo 36

Articolo 37Para determinar el papel sellado que deba usarse en los juicios, el Juez al proveer la primera presentación, fijará su cuantía con arreglo a las normas generales de procedimiento

Articolo 38En los expedientes administrativos no se dictará resolución mientras no se haya cubierto el impuesto que corresponda

Articolo 39

Articolo 40Todos los impuestos establecidos en los Nºs

Articolo 41Serán aplicables a los archiveros que tengan a su cargo Registros de Conservadores las disposiciones de los números 28, 29 y 50 del artículo 7º de esta ley

Articolo 42

Articolo 43

Articolo 44Los Archiveros Judiciales no harán ingresar los expedientes a los archivos, si no se ha satisfecho en ellos el impuesto correspondiente

Articolo 45

Articolo 46

Articolo 47En cada página de papel sellado no deberán escribirse más de treinta líneas y se respetarán los márgenes en ellas señalados

Articolo 48

Articolo 49

Articolo 51

Articolo 51

Articolo 52

Articolo 53

Articolo 54

Articolo 55Será obligatorio emitir facturas por las ventas que hagan los industriales y comerciantes por mayor, cualquiera que sea la calidad del comprador

Articolo 56Los libros de contabilidad que no hubieren pagado el impuesto, no tendrán ningún valor probatorio en favor del comerciante que los lleve, sin perjuicio de la pena establecida en el artículo 10

Articolo 57

Articolo 58La Tesorería Fiscal, al recibir el depósito que establece el artículo 17 de esta ley, lo hará ingresar en la cuenta "Depósito para responder a multas"

Articolo 59

Articolo 60Será obligación de los Notarios que autoricen escrituras de transferencias y transmisión de bienes raíces, enviar copias de ellas a la Dirección General de Impuestos Internos

Articolo 61

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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