DFL 371

FIJA TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE IMPUESTOS DE TIMBRES, ESTAMPILLAS Y PAPEL SELLADO

Artículo

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Artículo 10

Artículo 11Las personas que empleen estampillas usadas para el pago de los impuestos, sufrirán una multa de 1

Artículo 12Toda infracción a la presente ley y a sus reglamentos, que no tengan una sanción especial, será penada con multa de 500 a 5

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo

Artículo 17

Artículo 18Transcurridos los cinco días a que se refiere el primer inciso del artículo precedente, tendrá mérito ejecutivo la resolución dictada al efecto por la Dirección General de Impuestos Internos

Artículo 19La sentencia revocatoria de una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos, deberá ser consultada a la Corte de Apelaciones respectiva

Artículo 20

Artículo

Artículo 22

Artículo 23Los Notarios tendrán la obligación de vigilar el pago del impuesto que corresponda a cada documento que autoricen o protocolicen

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32Los Notarios deberán usar el timbre inutilizador a que se refiere el inciso 5º del artículo anterior

Artículo 33

Artículo 34Si en un mismo acto se celebran varios contratos, se contraen diversas obligaciones o se hacen declaraciones gravadas por la presente ley, se pagará el impuesto que corresponda a cada uno de ellos

Artículo 35En las estipulaciones en moneda extranjera, el impuesto se pagará convirtiendo ésta en moneda nacional al precio que tenga la moneda extranjera el día en que se efectúe la operación

Artículo 36

Artículo 37Para determinar el papel sellado que deba usarse en los juicios, el Juez al proveer la primera presentación, fijará su cuantía con arreglo a las normas generales de procedimiento

Artículo 38En los expedientes administrativos no se dictará resolución mientras no se haya cubierto el impuesto que corresponda

Artículo 39

Artículo 40Todos los impuestos establecidos en los Nºs

Artículo 41Serán aplicables a los archiveros que tengan a su cargo Registros de Conservadores las disposiciones de los números 28, 29 y 50 del artículo 7º de esta ley

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44Los Archiveros Judiciales no harán ingresar los expedientes a los archivos, si no se ha satisfecho en ellos el impuesto correspondiente

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47En cada página de papel sellado no deberán escribirse más de treinta líneas y se respetarán los márgenes en ellas señalados

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 51

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55Será obligatorio emitir facturas por las ventas que hagan los industriales y comerciantes por mayor, cualquiera que sea la calidad del comprador

Artículo 56Los libros de contabilidad que no hubieren pagado el impuesto, no tendrán ningún valor probatorio en favor del comerciante que los lleve, sin perjuicio de la pena establecida en el artículo 10

Artículo 57

Artículo 58La Tesorería Fiscal, al recibir el depósito que establece el artículo 17 de esta ley, lo hará ingresar en la cuenta "Depósito para responder a multas"

Artículo 59

Artículo 60Será obligación de los Notarios que autoricen escrituras de transferencias y transmisión de bienes raíces, enviar copias de ellas a la Dirección General de Impuestos Internos

Artículo 61

Artículo

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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