FIJA TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE IMPUESTOS DE TIMBRES, ESTAMPILLAS Y PAPEL SELLADO
Article 49
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 49. En las Secretarías de los Tribunales de Justicia, en las Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio y de Minas, Archiveros Judiciales, Tesorerías Fiscales, Oficinas de Correos, Telégrafos y estafetas, se venderán al público papel sellado y estampillas de impuesto por su valor nominal. Quedan facultados los particulares para efectuar la venta de estampillas de impuesto, con una utilidad que en ningún caso podrá ser superior a un cinco por ciento del precio de las especies que se venden.