DFL 224

FIJA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION

Article 1

Article 2o A las Municipalidades corresponderá aplicar este decreto con fuerza de ley y sus ordenanzas debiendo velar por el cumplimiento de sus disposiciones

Article 3

Article 4

Article 5

Article 6

Article 7o Para los efectos del presente decreto con fuerza de ley y del N

Article 8

Article 9

Article 10El Ministerio de Obras Públicas confeccionará el Plano Reulador Intercomunal, de acuerdo con la Junta Regional respectiva y oyendo a las Municipalidades correspondientes

Article 11Las Municipalidades confeccionarán Su Plano Regulador Comunal, dentro de un plazo que fijará el Ministerio de Obras Públicas a partir desde la fecha de aprobación del Plano Regulador Intercomunal

Article 12Formarán parte integrante de los Planos Reguladores, sus respectivas ordenanzas generales y locales

Article 13Los Planos Reguladores debidamente aprobados, tendrán fuerza legal para los efectos de su aplicación

Article 14Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la formación de las áreas de uso público, consultadas en los Planos Reguladores

Article 15Los trazados de los Planos Reguladores se cumplirán, en las formas establecidas en el artículo 39 del presente decreto con fuerza de ley

Article 16En los terrenos a que se refiere el artículo 14, no podrán efectuarse nuevas construcciones y si estuvieren edificados, no será permitido reconstruir los edificios

Article 17

Article 18

Article 19

Article 20La división en parcelas se ajustará a las disposiciones de la Ordenanza General del presente decreto con fuerza de ley

Article 21

Article 22

Article 23

Article 24La Municipalidad podrá exigir la terminación de las obras de edificación de un inmueble, que hubieren sido paralizadas, siempre que por su falta de terminación, presentarán mal aspecto

Article 25

Article 26

Article 27

Article 28Todo proyecto de urbanización deberá ajustarse estrictamente a los trazados que consulte al Plano Regulador y sus ordenanzas

Article 29

Article 30

Article 31La apertura de una calle, o la formación de un nuevo barrio o de una población, sólo podrá realizarse previo permiso otorgado por la Municipalidad

Article 32

Article 33El urbanizador, estará obligado a ejecutar, a su costa, el pavimento de las respectivas calzadas y aceras, en conformidad con las correspondientes leyes de pavimentación

Article 34Terminados los trabajos a que se refiere el artículo precedente, el urbanizador solicitará de la Municipalidad, que proceda, a recibir la nueva calle o población

Article 35

Article 36

Article 37

Article 38Toda división osubdivisión de un predio, por acto entre vivos, requerirá la autorización municipal, en la forma que determinen las Ordenanzas

Article 39Las transformaciones y extensiones que consulte el Plano Regulador, se realizarán mediante:

Article 40Las expropiaciones de los terrenos a que se refiere la letra a) del artículo anterior, serán ordinarias o extraordinarias

Article 41

Article 42Las expropiaciones extraordinarias son aquellas que se realizan para dar cumplimiento al Plano Regulador que acuerde la Municipalidad de su propia iniciativa

Article 43

Article 44

Article 47Para la fijación del avalúo de un terreno expropiado parcialmente, que mantenga su frente, se considerará que el valor de la parte expropiada corresponde al del fondo de la propiedad

Article 48

Article 49La Municipalidad venderá, en pública subasta, los terrenos sobrantes que hubiere adquirido en cualquiera forma con motivo de la aplicación de este Título

Article 50

Article 51Los fondos consultados en el artículo anterior, pasarán a formar parte de una cuenta especial del presupuesto Municipal, y sólo podrán ser destinados a los fines contemplados en el presente D

Article 52Se faculta a las Municipalidades para que, previa autorización del Presidente de la República puedan emitir bonos del 8 % de interés y 1 % de amortización para el pago de las expropiaciones

Article 53

Article 54Las Municipalidads deberán consultar en sus presupuestos ordinarios, el servicio de los empréstitos emitidos de acuerdo con el artículo 52

Article 55

Article 56

Article 57Si se ejecutare una obra sin el permiso correspondiente, podrá el Director de Obras Municipales, soliciar de la Alcaldía, la demolición de las obras ejecutadas

Article 58

Article 59

Article 60

Article 61Las resoluciones de la Dirección de Obras Municipales que denieguen un permiso deberán constar por escrito y en todo caso, ser fundadas

Article 62Todo permiso caducará a los seis meses de concedido, si dentro de este plazo no se hubieren iniciado las obras correspondientes

Article 63

Article 64Si una obra se paralizare durante más de seis meses, la Dirección de Obras Municipales, previa comprobación del estado en que se encuentra la obra, declarará caducado el permiso

Article 65Toda obra deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes, aprobados por la Dirección de Obras Municipales

Article 66Corresponde a la Dirección de Obras Municipales la inspección de las edificaciones que se ejecuten dentro de la comuna, como asimismo el control del destino que se dé a los edificios

Article 67Los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, tendrán libre acceso a las construcciones que se ejecuten en la comuna

Article 68Durante la ejecución de una obra, el constructor estará obligado a solicitar del profesional a cargo de ellas, los conformes parciales que determinen las Ordenanzas

Article 69

Article 70Al efectuar la recepción final de una obra, la Dirección de Obras Municipales, fijará la fecha desde la cual, podrá aquélla, ser habitada o destinada al uso que le corresponda

Article 71Ningún Arquitecto, Ingeniero o Constructor, podrá intervenir en una construcción en calidad de tal, sin estar inscrito en el Registro de Profesionales o de Constructores de la comuna respectiva

Article 72

Article 73

Article 74

Article 75

Article 76Las obras se ejecutarán de acuerdo con el proyecto aprobado

Article 77

Article 78

Article 79Recibida la denuncia, el Alcalde hará practicar un reconocimiento del edificio por la Dirección de Obras Municipales, la que deberá proponer a la Alcaldía, las medidas que estime procedentes

Article 80

Article 81

Article 82

Article 83

Article 84

Article 85Será competente para conocer de la infracción, si el Juez de Policía Local respectivo o el Alcalde, en las comunas en que no existiere aquel funcionario

Article 86Los funcionarios que contravengan la prohibición contenida en el artículo 4

Article 87

Article 88

Article 89

Article 90

Article 91

Article 92

Article 1o El presente decreto con fuerza de ley, comenzará a regir noventa días después de su publicación en el "Diario Oficial"

Article 2

Article 3

Article 4