DFL 224

FIJA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION

Artículo 1

Artículo 2o A las Municipalidades corresponderá aplicar este decreto con fuerza de ley y sus ordenanzas debiendo velar por el cumplimiento de sus disposiciones

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7o Para los efectos del presente decreto con fuerza de ley y del N

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10El Ministerio de Obras Públicas confeccionará el Plano Reulador Intercomunal, de acuerdo con la Junta Regional respectiva y oyendo a las Municipalidades correspondientes

Artículo 11Las Municipalidades confeccionarán Su Plano Regulador Comunal, dentro de un plazo que fijará el Ministerio de Obras Públicas a partir desde la fecha de aprobación del Plano Regulador Intercomunal

Artículo 12Formarán parte integrante de los Planos Reguladores, sus respectivas ordenanzas generales y locales

Artículo 13Los Planos Reguladores debidamente aprobados, tendrán fuerza legal para los efectos de su aplicación

Artículo 14Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la formación de las áreas de uso público, consultadas en los Planos Reguladores

Artículo 15Los trazados de los Planos Reguladores se cumplirán, en las formas establecidas en el artículo 39 del presente decreto con fuerza de ley

Artículo 16En los terrenos a que se refiere el artículo 14, no podrán efectuarse nuevas construcciones y si estuvieren edificados, no será permitido reconstruir los edificios

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20La división en parcelas se ajustará a las disposiciones de la Ordenanza General del presente decreto con fuerza de ley

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24La Municipalidad podrá exigir la terminación de las obras de edificación de un inmueble, que hubieren sido paralizadas, siempre que por su falta de terminación, presentarán mal aspecto

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28Todo proyecto de urbanización deberá ajustarse estrictamente a los trazados que consulte al Plano Regulador y sus ordenanzas

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31La apertura de una calle, o la formación de un nuevo barrio o de una población, sólo podrá realizarse previo permiso otorgado por la Municipalidad

Artículo 32

Artículo 33El urbanizador, estará obligado a ejecutar, a su costa, el pavimento de las respectivas calzadas y aceras, en conformidad con las correspondientes leyes de pavimentación

Artículo 34Terminados los trabajos a que se refiere el artículo precedente, el urbanizador solicitará de la Municipalidad, que proceda, a recibir la nueva calle o población

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38Toda división osubdivisión de un predio, por acto entre vivos, requerirá la autorización municipal, en la forma que determinen las Ordenanzas

Artículo 39Las transformaciones y extensiones que consulte el Plano Regulador, se realizarán mediante:

Artículo 40Las expropiaciones de los terrenos a que se refiere la letra a) del artículo anterior, serán ordinarias o extraordinarias

Artículo 41

Artículo 42Las expropiaciones extraordinarias son aquellas que se realizan para dar cumplimiento al Plano Regulador que acuerde la Municipalidad de su propia iniciativa

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 47Para la fijación del avalúo de un terreno expropiado parcialmente, que mantenga su frente, se considerará que el valor de la parte expropiada corresponde al del fondo de la propiedad

Artículo 48

Artículo 49La Municipalidad venderá, en pública subasta, los terrenos sobrantes que hubiere adquirido en cualquiera forma con motivo de la aplicación de este Título

Artículo 50

Artículo 51Los fondos consultados en el artículo anterior, pasarán a formar parte de una cuenta especial del presupuesto Municipal, y sólo podrán ser destinados a los fines contemplados en el presente D

Artículo 52Se faculta a las Municipalidades para que, previa autorización del Presidente de la República puedan emitir bonos del 8 % de interés y 1 % de amortización para el pago de las expropiaciones

Artículo 53

Artículo 54Las Municipalidads deberán consultar en sus presupuestos ordinarios, el servicio de los empréstitos emitidos de acuerdo con el artículo 52

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57Si se ejecutare una obra sin el permiso correspondiente, podrá el Director de Obras Municipales, soliciar de la Alcaldía, la demolición de las obras ejecutadas

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61Las resoluciones de la Dirección de Obras Municipales que denieguen un permiso deberán constar por escrito y en todo caso, ser fundadas

Artículo 62Todo permiso caducará a los seis meses de concedido, si dentro de este plazo no se hubieren iniciado las obras correspondientes

Artículo 63

Artículo 64Si una obra se paralizare durante más de seis meses, la Dirección de Obras Municipales, previa comprobación del estado en que se encuentra la obra, declarará caducado el permiso

Artículo 65Toda obra deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes, aprobados por la Dirección de Obras Municipales

Artículo 66Corresponde a la Dirección de Obras Municipales la inspección de las edificaciones que se ejecuten dentro de la comuna, como asimismo el control del destino que se dé a los edificios

Artículo 67Los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, tendrán libre acceso a las construcciones que se ejecuten en la comuna

Artículo 68Durante la ejecución de una obra, el constructor estará obligado a solicitar del profesional a cargo de ellas, los conformes parciales que determinen las Ordenanzas

Artículo 69

Artículo 70Al efectuar la recepción final de una obra, la Dirección de Obras Municipales, fijará la fecha desde la cual, podrá aquélla, ser habitada o destinada al uso que le corresponda

Artículo 71Ningún Arquitecto, Ingeniero o Constructor, podrá intervenir en una construcción en calidad de tal, sin estar inscrito en el Registro de Profesionales o de Constructores de la comuna respectiva

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76Las obras se ejecutarán de acuerdo con el proyecto aprobado

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79Recibida la denuncia, el Alcalde hará practicar un reconocimiento del edificio por la Dirección de Obras Municipales, la que deberá proponer a la Alcaldía, las medidas que estime procedentes

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85Será competente para conocer de la infracción, si el Juez de Policía Local respectivo o el Alcalde, en las comunas en que no existiere aquel funcionario

Artículo 86Los funcionarios que contravengan la prohibición contenida en el artículo 4

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 1o El presente decreto con fuerza de ley, comenzará a regir noventa días después de su publicación en el "Diario Oficial"

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Citenza

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