DFL 224

FIJA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION

Articolo 1

Articolo 2o A las Municipalidades corresponderá aplicar este decreto con fuerza de ley y sus ordenanzas debiendo velar por el cumplimiento de sus disposiciones

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7o Para los efectos del presente decreto con fuerza de ley y del N

Articolo 8

Articolo 9

Articolo 10El Ministerio de Obras Públicas confeccionará el Plano Reulador Intercomunal, de acuerdo con la Junta Regional respectiva y oyendo a las Municipalidades correspondientes

Articolo 11Las Municipalidades confeccionarán Su Plano Regulador Comunal, dentro de un plazo que fijará el Ministerio de Obras Públicas a partir desde la fecha de aprobación del Plano Regulador Intercomunal

Articolo 12Formarán parte integrante de los Planos Reguladores, sus respectivas ordenanzas generales y locales

Articolo 13Los Planos Reguladores debidamente aprobados, tendrán fuerza legal para los efectos de su aplicación

Articolo 14Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la formación de las áreas de uso público, consultadas en los Planos Reguladores

Articolo 15Los trazados de los Planos Reguladores se cumplirán, en las formas establecidas en el artículo 39 del presente decreto con fuerza de ley

Articolo 16En los terrenos a que se refiere el artículo 14, no podrán efectuarse nuevas construcciones y si estuvieren edificados, no será permitido reconstruir los edificios

Articolo 17

Articolo 18

Articolo 19

Articolo 20La división en parcelas se ajustará a las disposiciones de la Ordenanza General del presente decreto con fuerza de ley

Articolo 21

Articolo 22

Articolo 23

Articolo 24La Municipalidad podrá exigir la terminación de las obras de edificación de un inmueble, que hubieren sido paralizadas, siempre que por su falta de terminación, presentarán mal aspecto

Articolo 25

Articolo 26

Articolo 27

Articolo 28Todo proyecto de urbanización deberá ajustarse estrictamente a los trazados que consulte al Plano Regulador y sus ordenanzas

Articolo 29

Articolo 30

Articolo 31La apertura de una calle, o la formación de un nuevo barrio o de una población, sólo podrá realizarse previo permiso otorgado por la Municipalidad

Articolo 32

Articolo 33El urbanizador, estará obligado a ejecutar, a su costa, el pavimento de las respectivas calzadas y aceras, en conformidad con las correspondientes leyes de pavimentación

Articolo 34Terminados los trabajos a que se refiere el artículo precedente, el urbanizador solicitará de la Municipalidad, que proceda, a recibir la nueva calle o población

Articolo 35

Articolo 36

Articolo 37

Articolo 38Toda división osubdivisión de un predio, por acto entre vivos, requerirá la autorización municipal, en la forma que determinen las Ordenanzas

Articolo 39Las transformaciones y extensiones que consulte el Plano Regulador, se realizarán mediante:

Articolo 40Las expropiaciones de los terrenos a que se refiere la letra a) del artículo anterior, serán ordinarias o extraordinarias

Articolo 41

Articolo 42Las expropiaciones extraordinarias son aquellas que se realizan para dar cumplimiento al Plano Regulador que acuerde la Municipalidad de su propia iniciativa

Articolo 43

Articolo 44

Articolo 47Para la fijación del avalúo de un terreno expropiado parcialmente, que mantenga su frente, se considerará que el valor de la parte expropiada corresponde al del fondo de la propiedad

Articolo 48

Articolo 49La Municipalidad venderá, en pública subasta, los terrenos sobrantes que hubiere adquirido en cualquiera forma con motivo de la aplicación de este Título

Articolo 50

Articolo 51Los fondos consultados en el artículo anterior, pasarán a formar parte de una cuenta especial del presupuesto Municipal, y sólo podrán ser destinados a los fines contemplados en el presente D

Articolo 52Se faculta a las Municipalidades para que, previa autorización del Presidente de la República puedan emitir bonos del 8 % de interés y 1 % de amortización para el pago de las expropiaciones

Articolo 53

Articolo 54Las Municipalidads deberán consultar en sus presupuestos ordinarios, el servicio de los empréstitos emitidos de acuerdo con el artículo 52

Articolo 55

Articolo 56

Articolo 57Si se ejecutare una obra sin el permiso correspondiente, podrá el Director de Obras Municipales, soliciar de la Alcaldía, la demolición de las obras ejecutadas

Articolo 58

Articolo 59

Articolo 60

Articolo 61Las resoluciones de la Dirección de Obras Municipales que denieguen un permiso deberán constar por escrito y en todo caso, ser fundadas

Articolo 62Todo permiso caducará a los seis meses de concedido, si dentro de este plazo no se hubieren iniciado las obras correspondientes

Articolo 63

Articolo 64Si una obra se paralizare durante más de seis meses, la Dirección de Obras Municipales, previa comprobación del estado en que se encuentra la obra, declarará caducado el permiso

Articolo 65Toda obra deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes, aprobados por la Dirección de Obras Municipales

Articolo 66Corresponde a la Dirección de Obras Municipales la inspección de las edificaciones que se ejecuten dentro de la comuna, como asimismo el control del destino que se dé a los edificios

Articolo 67Los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, tendrán libre acceso a las construcciones que se ejecuten en la comuna

Articolo 68Durante la ejecución de una obra, el constructor estará obligado a solicitar del profesional a cargo de ellas, los conformes parciales que determinen las Ordenanzas

Articolo 69

Articolo 70Al efectuar la recepción final de una obra, la Dirección de Obras Municipales, fijará la fecha desde la cual, podrá aquélla, ser habitada o destinada al uso que le corresponda

Articolo 71Ningún Arquitecto, Ingeniero o Constructor, podrá intervenir en una construcción en calidad de tal, sin estar inscrito en el Registro de Profesionales o de Constructores de la comuna respectiva

Articolo 72

Articolo 73

Articolo 74

Articolo 75

Articolo 76Las obras se ejecutarán de acuerdo con el proyecto aprobado

Articolo 77

Articolo 78

Articolo 79Recibida la denuncia, el Alcalde hará practicar un reconocimiento del edificio por la Dirección de Obras Municipales, la que deberá proponer a la Alcaldía, las medidas que estime procedentes

Articolo 80

Articolo 81

Articolo 82

Articolo 83

Articolo 84

Articolo 85Será competente para conocer de la infracción, si el Juez de Policía Local respectivo o el Alcalde, en las comunas en que no existiere aquel funcionario

Articolo 86Los funcionarios que contravengan la prohibición contenida en el artículo 4

Articolo 87

Articolo 88

Articolo 89

Articolo 90

Articolo 91

Articolo 92

Articolo 1o El presente decreto con fuerza de ley, comenzará a regir noventa días después de su publicación en el "Diario Oficial"

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4

Citenza

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