APRUEBA NUEVO ESTATUTO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Article 113
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 113. Los profesores de los diferentes establecimientos educacionales y los funcionarios que desempeñen cargos clasificados en categorías en las diversas ramas de la Educación Pública, tendrán derecho al abono de un año por cada seis años servidos en tales funciones, sólo para los efectos de la jubilación. Esta disposición solo rige para el personal ingresado con anterioridad al 15 de Julio de 1925.