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APRUEBA NUEVO ESTATUTO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
DFL 280cl-legislative-decree-1953-08-05-280Aug 5, 1953
- Article o
- Article 2 o
- Article 3 o
- Article 4 o
- Article 5 o
- Article 6 o
- Article 7 o
- Article 8 o
- Article 9
- Article 10 Para ser nombrado en propiedad para el desempeño de funciones docentes en los establecimientos de enseñanza del Estado, se requerirá poseer los títulos y cumplir con las exigencias que se indican:
- Article 11 A falta de profesores que reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior, para desempeñar interinamente funciones docentes, se preferirá:
- Article 12
- Article 13
- Article 14
- Article 15 En la Educación Primarla, para desempeñar cargos de Profesores Especiales, será indispensable cumplir con alguno de los siguientes requisitos, en el mismo orden de preferencia:
- Article 16
- Article 17
- Article 18 Para ser nombrado en un cargo administrativo se requiere poser la Licencia Secundaria o Comercial o tener estudios equivalentes, calificados por las respectivas Direcciones Generales
- Article 19 Para desempeñar funciones especiales en los Servicios de la Educación Pública se requiere poseer un título otorgado o reconocido por el Estado que acredite competencia en las funciones de que se trata
- Article 20
- Article 21 Para desempeñar funciones de servicio se requiere, por lo menos, haber cumplido con la obligación escolar
- Article 22 Para ser nombrado en cargos de escuelas nocturnas, vespertinas o dominicales, se exigirán los mismos requisitos que para los cargos de establecimientos correspondientes de Jornada completa
- Article 23 La provisión de los cargos de la Educación Pública se hará en aquel carácter previsto en el artículo 4
- Article 24
- Article 25 El nombramiento de los empleados para desempeñar los cargos superiores hasta el grado 3
- Article 26 La provisión de los cargos correspondientes al personal docente se hará por concurso de antecedentes, como norma general
- Article 27 Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la provisión en propiedad de los siguientes cargos:
- Article 28 Los concursos a que se refiere el artículo 26 serán abiertos por las respectivas Direcciones Generales, de preferencia en los periodos de Abril a Junio y de Diciembre a Febrero
- Article 29
- Article 30
- Article 31
- Article 32
- Article 33
- Article 34 Para la provisión de cargos docentes, en los establecimientos de Experimentación Educacional en igualdad de antecedentes, se preferirá al personal que en ellos desempeñe sus funciones
- Article 35
- Article 36
- Article 37
- Article 38
- Article 39 Una comisión presidida por el Director General respectivo e integrada, a lo menos, por tres funcionarios de grado superior al 4
- Article 40
- Article 41 Para los efectos de los nombramientos y ascensos, el personal docente de la Educación Primaria y de la Enseñanza Normal, se clasificará en las siguientes categorías:
- Article 42
- Article 43
- Article 44 Para formar parte del personal docente-directivo de las Escuelas Normales, se requiere:
- Article 45 Para ser Director de Escuela de Aplicación Anexa a una Normal o Director de Escuela Experimental, se requiere ser Normalista y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Article 46 Para formar parte del personal docente propiamente tal de las Escuelas Normales, se requiere estar en posesión de alguno de los títulos señalados en el N
- Article 47
- Article 48 Para los efectos de los nombramientos y ascensos, el personal docente directivo de la Educación Secundaria se clasificará en las siguientes Categorías:
- Article 49
- Article 50
- Article 51 Para los efectos de los nombramientos y ascensos, el personal docente directivo de la Educación Agrícola, Comercial y Técnica, se clasificará en las siguientes categorías:
- Article 52
- Article 53
- Article 54
- Article 55
- Article 56
- Article 57
- Article 58
- Article 59 El empleado que desempeñe una comisión del Servicio fuera del lugar de su residencia, tendrá derecho a percibir un subsidio para sus gastos personales
- Article 60
- Article 61
- Article 62
- Article 63
- Article 64 Los interesados podrán en cualquier momento solicitar de la Oficina respectiva una copia autorizada de su Hoja de Antecedentes
- Article 65 El personal de Educación Pública sometido al régimen del presente Estatuto, será calificado cada dos años
- Article 66 Las modalidades, condiciones y requisitos conforme a los cuales deberá realizarse la calificación, serán fijados por decreto reglamentario, a propuesta de la Superintendencia de Educación Pública
- Article 67 La calificación será el antecedente decisivo en los casos de concursos, ascensos y nombramientos
- Article 68 El personal docente propiamente tal que sea incluido en la lista tres, no podrá ascender ni aumentar su horario de clases mientras no mejore su calificación
- Article 69
- Article 70 Las calificaciones serán revisadas por un jefe superior al que hizo la calificación
- Article 71
- Article 72 Toda persona que intervenga en el proceso de calificación, deberá guardar absoluta reserva sobre las informaciones que por tal motivo lleguen a su conocimiento
- Article 73 Los Directores Generales de Educación no serán calificados en ninguna de sus actividades funcionarías
- Article 74
- Article 75
- Article 76
- Article 77
- Article 78 El resto del personal dependiente de las Direcciones Generales de Educación, para ascender deberá presentarse a los respectivos concursos de antecedentes
- Article 79
- Article 80
- Article 81
- Article 82 Las licencias por embarazo comprenderán seis semanas antes, y seis semanas después del parto
- Article 83
- Article 84
- Article 85
- Article 86
- Article 87
- Article 88
- Article 89 El horario máximo semanal de clases que podrá servir un profesor entre establecimientos de enseñanza fiscal y de enseñanza particular, será de cuarenta y dos horas
- Article 90
- Article 91 Los empleados podrán solicitar la permuta de sus cargos, siempre que cuenten con los requisitos exigidos para el desempeño de los respectivos cargos
- Article 92 Las permutas serán de dos clases: definitivas y temporales
- Article 93
- Article 94
- Article 95 El expediente de permuta constará de una solicitud firmada por los interesados y de los siguientes documentos:
- Article 96 No podrán aceptarse permutas durante el último trimestre del período escolar
- Article 97 El empleado que fuere nombrado para desempeñar un cargo en determinada localidad, no podrá ser trasladado a otra sino en los siguientes casos:
- Article 98 El empleado que fuere destinado a prestar sus servicios como titular o a contrata a un lugar distinto al de su actual residencia, tendrá derecho a los siguientes beneficios:
- Article 99
- Article 100
- Article 101 Tienen derecho a habitar en propiedades fiscales o arrendadas por el Fisco únicamente los siguientes funcionarios de los establecimientos educacionales:
- Article 102
- Article 103
- Article 104 Las siguientes personas tienen derecho a recibir alimentación en los establecimientos educacionales con régimen de Internado o de Medio-Pupilaje y en las condiciones que a continuación se expresan:
- Article 105
- Article 106 En los establecimientos educacionales con régimen de Internado o de Medio-Pupilaje, la Sección Economato sólo podrá estar en actividad durante el período de clases de los alumnos
- Article 107 En ningún caso podrá sacarse comida o ración fuera del establecimiento educacional ni asignarse suma alguna con cargo a fondos de pensiones a título de subvención para comida
- Article 108 El derecho a recibir alimentación será reconocido, en cada caso, por resolución del respectivo Director General de Educación, a propuesta del correspondiente Jefe del establecimiento educacional
- Article 109
- Article 110
- Article 111
- Article 112
- Article 113
- Article 114
- Article 115
- Article 116
- Article 117
- Article 118
- Article 119
- Article 120
- Article
- Article 2 o
- Article 3 o
- Article 4 o
- Article 5 o
- Article 6 o
- Article 7 o
- Article 8 o
- Article 9 o
- Article o
- Article A contar desde la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley en el "Diario Oficial", quedarán derogados el decreto con fuerza de ley N