APRUEBA NUEVO ESTATUTO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Article 56
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 56. Los profesores remunerados por horas de clases en los diversos Servicios de la Educación Pública, podrán percibir sueldo hasta por el desempeño de 36 horas semanales de clases, a excepción de los que presten servicios en establecimientos de Experimentación Educacional dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria, quienes no podrán ser nombrados para desempeñar más de 33 horas semanales de clases.