APRUEBA NUEVO ESTATUTO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Article 39Una comisión presidida por el Director General respectivo e integrada, a lo menos, por tres funcionarios de grado superior al 4
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 39. Una comisión presidida por el Director General respectivo e integrada, a lo menos, por tres funcionarios de grado superior al 4.o, formará las ternas a que se refiere el Artículo 30. Uno de los citados funcionarios será designado por decreto y representará al Ministro de Educación Pública; los miembros restantes, salvo que sean individualizados por el presente Estatuto, serán designados por resolución del correspondiente Director General dictada en el mes de Diciembre de cada año, la cual indicará, además, hasta tres funcionarios de la misma categoría en calidad de suplentes, para el caso de ausencia o impedimento de los titulares. En ausencia del Director General, esta comisión será presidida por el funcionario de mayor jerarquía o por el de más antigüedad en el cargo en caso de existir dos o más de igual grado. En caso que la formación de una terna requiera votación y se produzca empate, decidirá el Director General. En la Educación Primaria, la comisión de ternas estará integrada por el Jefe del Departamento Administrativo, por el Jefe del Departamento Pedagógico y por el funcionario que designe el Ministro de Educación Pública. Cuando se trate de cargos en la Enseñanza Normal, el Jefe del Departamento de Enseñanza Normal y Perfeccionamiento reemplazará al Jefe del Departamento Pedagógico. En la Educación Secundaria, la comisión de ternas estará integrada por dos funcionarios de primera categoría y también por el que será nombrado por el Ministro de Educación Pública. Cuando se trate de proveer horas de clases de asignaturas en que haya Inspectores Especiales o de proveer cargos en los Liceos de Experimentación Educacional o de proveer plazas de profesores de escuelas primarias anexas a los liceos, el funcionario correspondiente reemplazará al miembro de la comisión menos antiguo o al que le siga, en el caso de que el menos antiguo sea el designado por el Ministro de Educación Pública. En la Educación Agrícola, Comercial y Técnica, la comisión de ternas será integrada por todos los Jefes de Departamento, por el Visitador General de la correspondiente rama de la Enseñanza y por el funcionario que designe el Ministro de Educación Pública.