APRUEBA NUEVO ESTATUTO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Article 23La provisión de los cargos de la Educación Pública se hará en aquel carácter previsto en el artículo 4
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 23. La provisión de los cargos de la Educación Pública se hará en aquel carácter previsto en el artículo 4.o que mejor salvaguarde la eficiencia de los servicios, y de tal modo que el desempeño de las funciones propias del cargo no se interrumpa por más de treinta días.