APRUEBA NUEVO ESTATUTO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Article 3o
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 3.o. El personal no titulado, nombrado en propiedad en la Educación Pública antes del l.o de enero de 1949, continuará desempeñando sus cargos en igual carácter y será considerado en las mismas condiciones que los titulados para los casos de traslados, permuta o concursos a cargos de igual o inferior categoría o a igual número de horas de clases.