APRUEBA NUEVO ESTATUTO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Article 4o
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 4.o. En el Servicio de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, el personal sin título de Profesor de Estado, de Ingeniero o de Técnico en la rama respectiva, que haya ingresado a la rama correspondiente con anterioridad al l.o de Enero de 1949 y esté calificado en lista de mérito, será considerado en las mismas condiciones que los titulados en los casos de traslados, permutas, completación de horario y ascensos, con excepción de los cargos pertenecientes a las Categorías Primera a Tercera, y su designación se extenderá en propiedad. Se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior al personal sin título perteneciente al Servicio de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, ingresado a la respectiva rama con anterioridad al l.o de Enero de 1949 en cargos o asignaturas de especialidades, para las cuales en la época de su ingreso no se otorgaban los títulos a que se refiere el artículo 10 de este Estatuto.