APRUEBA NUEVO ESTATUTO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Article 10Para ser nombrado en propiedad para el desempeño de funciones docentes en los establecimientos de enseñanza del Estado, se requerirá poseer los títulos y cumplir con las exigencias que se indican:
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 10. Para ser nombrado en propiedad para el desempeño de funciones docentes en los establecimientos de enseñanza del Estado, se requerirá poseer los títulos y cumplir con las exigencias que se indican: l.o En la Enseñanza Primaria, tener el titula de normalista, otorgado por el Ministerio de Educación Pública o haber obtenido la propiedad del empleo, en este orden de preferencia. No obstante para ser nombrado profesor de escuela o da curso de párvulos; se requiere poseer el título de profesor parvulario o de normalista con la especialidad de Educación Parvularia, otorgados por la Universidad de Chile o por el Ministerio de Educación Pública. 2.o En la Enseñanza Normal, el título de profesor de Estado o el de Normalista. En este decimo caso se exigirá: a) Un Curso de Formación en la Escuela Normal Superior, en la asignatura o especialidad qua se trate de proveer, o bien, b) Haber realizado estudios u obtenida un título en el extranjero en la respectiva asignatura o especialidad, que sean reconocidos por Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con el Reglamento que dictará el Presidente de la República, o bien, c) Comprobar idoneidad en la correspondiente asignatura o especialidad, con títulos o grados universitarios. 3.o En la Enseñanza Secundaria, para funciones decentes directivas el título de Profesor de Estado otorgado por la Universidad de Chile; para funciones docentes propiamente tales, al título de Profesor de Estado en la asignatura correspondiente, otorgado por la Universidad de Chile, y en las Escuelas Primarias anexas a los Liceos, el título de normalista y cinco años de servicios en la Enseñanza Fiscal, a lo menos. 4.o En la Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica: a) Para las funciones docentes directivas, a excepción de las de Jefe Técnico de Talleres, el título de Profesor de Estado, otorgado por las Universidades del Estado o por el Ministerio Educación Pública, o el de Ingeniero o de Técnico en la especialidad que corresponda a la índole del establecimiento, otorgado por las Universidades del Estado o por el Ministerio de Educación Pública; para las funciones de Jefa Técnico de Talleres, el título de Ingeniero o de Técnico en la especialidad que corresponda o la Enseñanza Comercial y Técnica Femenina, la de Profesor de Estado en la especialidad respectiva; b) Paca las clases de especialidades de práctica de Talleres y de Laboratorios el título de Ingeniero, de Técnico o de Profesor de Estado en la especialidad que corresponda, conferido por las Universidades del Estado o por el Ministerio de Educación Pública. Los Profesores de Estado en la asignatura correspondiente podrán también desempeñar clases de Laboratorio, y c) Para las clases técnicas que no sean de especialidades, el título de Profesor de Estado conferido por el Ministerio de Educación Pública y por las Universidades del Estado en la asignatura correspondiente. Sin embargo, para los cargos de Ayudante de Profesor o de Profesor-Ayudante en el Servicio de Educación Agrícola Comercial y Técnico se podrá nombrar a los egresados con calificación "Buena" a no menos, de cada una de las ramas que lo constituyen.