APRUEBA NUEVO ESTATUTO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Article 63
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 63. En las Direcciones Generales de Educación y en los establecimientos que de ellas dependen, se llevará al día a cada funcionario una hoja de antecedentes, en la cual se consignarán las siguientes informaciones: a) Nombres y apellidos del empleado, lugar y fecha de nacimiento; b) Estado civil y nacionalidad; c) Número del carnet de identidad y Gabinete que lo otorgó; d) Datos relativos al cumplimiento de la ley de Reclutamiento y a la inscripción electoral, cuando procedan; e) Fecha de ingreso a los Servicios educacionales; f) Cargos y comisiones que haya desempeñado en la Educación Pública o fuera de ella; g) Estudios que hubiere hecho, grados o títulos obtenidos y cursos de perfeccionamiento realizados; h) Publicaciones, obras y actividades de orden pedagógico, científico, literario o artístico que hubiere realizado; i) Actos meritorios que se hubiere ordenado inscribir en su Hoja de Antecedentes; j) Permisos, licencias e inasistencias; k) Enumeración de nombramientos obtenidos con indicación del número y fecha de cada uno; l) Medidas disciplinarias que se le hubieren aplicado; m) Listas de calificación en que se le hubiere incluido; n) Acción social y gremial, y ñ) Otros antecedentes que la Superintendencia de Educación Pública o la correspondiente Dirección General de Educación, estimen necesarios.