APRUEBA NUEVO ESTATUTO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Article 19Para desempeñar funciones especiales en los Servicios de la Educación Pública se requiere poseer un título otorgado o reconocido por el Estado que acredite competencia en las funciones de que se trata
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 19. Para desempeñar funciones especiales en los Servicios de la Educación Pública se requiere poseer un título otorgado o reconocido por el Estado que acredite competencia en las funciones de que se trata. A falta de personas tituladas, se deberá comprobar la competencia de los candidatos mediante un examen especial.