DETERMINA ATRIBUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
Article 10El Consejo estará integrado en la siguiente forma:
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 10. El Consejo estará integrado en la siguiente forma: a) Por el Director General del Servicio, que lo presidirá; b) Por los Jefes de Departamento del Servicio; c) Por un representante técnico de cada una de las siguientes entidades: Ministerio de Economía; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Defensa Nacional; Dirección General de Agricultura; Dirección General del Trabajo; Servicio Nacional de Salud; Banco Central de Chile; Corporación de Fomento de la Producción; Confederación de la Producción y del Comercio; Junta Directiva del Centro Interamericano de Estadística Económicas y Financieras; Centro Interamericano de Bioestadística; y Los Consejeros designados de acuerdo con la ley N.o 8,707.