DFL 325

DETERMINA ATRIBUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

Article 1o El Servicio Nacional de Estadística y Censos, que en este DFL

Article 2o Corresponderá al Servicio Nacional de Estadística y Censos:

Article 3o El Servicio administrará comercialmente el producto de sus publicaciones y de los trabajos que le encomienden terceros

Article 4o El Servicio podrá percibir cuotas en dinero acordadas por organismos públicos u otras instituciones o persona, para el financiamiento de trabajos especiales estadísticos

Article 5o El Servicio tendrá franquicia de porte libre para su correspondencia, piezas postales y comunicaciones telegráficas, como también las dirigidas a él

Article 6o El Servicio, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, constituirá el Punto Focal Nacional para las consultas de los organismos técnicos y estadísticos del exterior

Article 7

Article 8o Son atribuciones y deberes de Director General:

Article 9

Article 10El Consejo estará integrado en la siguiente forma:

Article 11Los miembros del Consejo serán nombrados por decreto supremo a propuesta de los respectivos organismos, y gozarán de honorarios a partir del próximo año, en la forma establecida en el Art

Article 12Corresponderá al Consejo Consultivo Técnico de Estadística:

Article 13El Servicio estará constituido por una Oficina Administrativa y los siguientes Departamentos:

Article 14El Director General y los Jefes de Departamento deberán poseer título universitario y haber realizado estudios especializados en materias estadísticas

Article 15

Article 16El Servicio tendrá un Reglamento especial de ingresos, calificaciones y ascensos del personal que se fijará por decreto supremo

Article 17Se establecerán oficinas Provinciales de Estadística y Censos, a cargo de Inspectores

Article 18En el territorio de su respectiva jurisdicción, el Inspector Provincial de Estadística representa al Servicio

Article 19

Article 20

Article 21Para los efectos de la preparación y levantamiento de los censos oficiales, la obligación que establece el Art

Article 22

Article 23

Article 24

Article 25

Article 26

Article 27

Article 28

Article 29

Article 30La resolución que imponga la multa apareja mérito ejecutivo

Article 31Dentro del plazo de cinco días, que se aumentará en conformidad a las reglas del emplazamiento, el infractor podrá deducir reclamo ante el Juez de Letras que ordenó la notificación

Article 32

Article 33El pago de la multa no extingue la obligación del infractor de proporcionar la información solicitada

Article 34

Article 35

Article 36El producto de las multas que se impongan conforme a este decreto con fuerza de ley ingresarán a rentas generales de la Nación