DFL 325

DETERMINA ATRIBUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

Artículo 1o El Servicio Nacional de Estadística y Censos, que en este DFL

Artículo 2o Corresponderá al Servicio Nacional de Estadística y Censos:

Artículo 3o El Servicio administrará comercialmente el producto de sus publicaciones y de los trabajos que le encomienden terceros

Artículo 4o El Servicio podrá percibir cuotas en dinero acordadas por organismos públicos u otras instituciones o persona, para el financiamiento de trabajos especiales estadísticos

Artículo 5o El Servicio tendrá franquicia de porte libre para su correspondencia, piezas postales y comunicaciones telegráficas, como también las dirigidas a él

Artículo 6o El Servicio, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, constituirá el Punto Focal Nacional para las consultas de los organismos técnicos y estadísticos del exterior

Artículo 7

Artículo 8o Son atribuciones y deberes de Director General:

Artículo 9

Artículo 10El Consejo estará integrado en la siguiente forma:

Artículo 11Los miembros del Consejo serán nombrados por decreto supremo a propuesta de los respectivos organismos, y gozarán de honorarios a partir del próximo año, en la forma establecida en el Art

Artículo 12Corresponderá al Consejo Consultivo Técnico de Estadística:

Artículo 13El Servicio estará constituido por una Oficina Administrativa y los siguientes Departamentos:

Artículo 14El Director General y los Jefes de Departamento deberán poseer título universitario y haber realizado estudios especializados en materias estadísticas

Artículo 15

Artículo 16El Servicio tendrá un Reglamento especial de ingresos, calificaciones y ascensos del personal que se fijará por decreto supremo

Artículo 17Se establecerán oficinas Provinciales de Estadística y Censos, a cargo de Inspectores

Artículo 18En el territorio de su respectiva jurisdicción, el Inspector Provincial de Estadística representa al Servicio

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21Para los efectos de la preparación y levantamiento de los censos oficiales, la obligación que establece el Art

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30La resolución que imponga la multa apareja mérito ejecutivo

Artículo 31Dentro del plazo de cinco días, que se aumentará en conformidad a las reglas del emplazamiento, el infractor podrá deducir reclamo ante el Juez de Letras que ordenó la notificación

Artículo 32

Artículo 33El pago de la multa no extingue la obligación del infractor de proporcionar la información solicitada

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36El producto de las multas que se impongan conforme a este decreto con fuerza de ley ingresarán a rentas generales de la Nación

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