DFL 325

DETERMINA ATRIBUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

Articolo 1o El Servicio Nacional de Estadística y Censos, que en este DFL

Articolo 2o Corresponderá al Servicio Nacional de Estadística y Censos:

Articolo 3o El Servicio administrará comercialmente el producto de sus publicaciones y de los trabajos que le encomienden terceros

Articolo 4o El Servicio podrá percibir cuotas en dinero acordadas por organismos públicos u otras instituciones o persona, para el financiamiento de trabajos especiales estadísticos

Articolo 5o El Servicio tendrá franquicia de porte libre para su correspondencia, piezas postales y comunicaciones telegráficas, como también las dirigidas a él

Articolo 6o El Servicio, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, constituirá el Punto Focal Nacional para las consultas de los organismos técnicos y estadísticos del exterior

Articolo 7

Articolo 8o Son atribuciones y deberes de Director General:

Articolo 9

Articolo 10El Consejo estará integrado en la siguiente forma:

Articolo 11Los miembros del Consejo serán nombrados por decreto supremo a propuesta de los respectivos organismos, y gozarán de honorarios a partir del próximo año, en la forma establecida en el Art

Articolo 12Corresponderá al Consejo Consultivo Técnico de Estadística:

Articolo 13El Servicio estará constituido por una Oficina Administrativa y los siguientes Departamentos:

Articolo 14El Director General y los Jefes de Departamento deberán poseer título universitario y haber realizado estudios especializados en materias estadísticas

Articolo 15

Articolo 16El Servicio tendrá un Reglamento especial de ingresos, calificaciones y ascensos del personal que se fijará por decreto supremo

Articolo 17Se establecerán oficinas Provinciales de Estadística y Censos, a cargo de Inspectores

Articolo 18En el territorio de su respectiva jurisdicción, el Inspector Provincial de Estadística representa al Servicio

Articolo 19

Articolo 20

Articolo 21Para los efectos de la preparación y levantamiento de los censos oficiales, la obligación que establece el Art

Articolo 22

Articolo 23

Articolo 24

Articolo 25

Articolo 26

Articolo 27

Articolo 28

Articolo 29

Articolo 30La resolución que imponga la multa apareja mérito ejecutivo

Articolo 31Dentro del plazo de cinco días, que se aumentará en conformidad a las reglas del emplazamiento, el infractor podrá deducir reclamo ante el Juez de Letras que ordenó la notificación

Articolo 32

Articolo 33El pago de la multa no extingue la obligación del infractor de proporcionar la información solicitada

Articolo 34

Articolo 35

Articolo 36El producto de las multas que se impongan conforme a este decreto con fuerza de ley ingresarán a rentas generales de la Nación

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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