DETERMINA ATRIBUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
Articolo 4o El Servicio podrá percibir cuotas en dinero acordadas por organismos públicos u otras instituciones o persona, para el financiamiento de trabajos especiales estadísticos
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Artículo 4.o El Servicio podrá percibir cuotas en dinero acordadas por organismos públicos u otras instituciones o persona, para el financiamiento de trabajos especiales estadísticos. Estos fondos se depositarán en una cuenta especial de depósitos que llevará la Tesorería General de la República, y serán girados por el Director General para los fines a que estuvieren destinados.