FIJA TEXTO DEFINITIVO DEL DFL 2, DE 1959, SOBRE PLAN HABITACIONAL.
Article 24Los locales comerciales, de servicios públicos y de beneficio común a que se refiere el inciso 3
In force · version of Jul 31, 1959
Artículo 24. Los locales comerciales, de servicios públicos y de beneficio común a que se refiere el inciso 3.o del artículo 3.o, no gozarán de las franquicias y exenciones establecidas en los artículos 14.o, 15.o y 16.o.