🇨🇱 Chile
DFL 103 units
FIJA TEXTO DEFINITIVO DEL DFL 2, DE 1959, SOBRE PLAN HABITACIONAL.
DFL 2cl-legislative-decree-1959-07-31-2Jul 31, 1959
- Article 1
- Article 2
- Article 3
- Article 4 o ModifÃcanse, en la forma que a continuación se indica, los siguientes artÃculos de la Ley General de Construcciones y Urbanización, aprobada por el decreto con fuerza de ley N
- Article 5
- Article 6
- Article 7
- Article 8 o La construcción de las "viviendas económicas" a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, gozará de las siguientes franquicias:
- Article 9 o Las sociedades cuyo objeto social sea exclusivamente construir por cuenta propia o ajena "Viviendas Económicas", estarán exentas del impuesto de 3a
- Article 10
- Article 11
- Article 12
- Article 13
- Article 14
- Article 15
- Article 16
- Article 17 Las "viviendas económicas", cuando, además, concurran en ellas los requisitos de las construcciones a que se refiere la ley N
- Article 18 Aprobado un permiso para edificación de "vivienda económica", dicho permiso será reducido a escritura pública que firmarán el Tesorero Comunal respectivo, en representación del Estado, y el interesado
- Article 19
- Article 20 Los beneficios establecidos en los artÃculos 13
- Article 21 La exención de impuesto de donación contemplada en el artÃculo 9
- Article 22
- Article 23
- Article 24 Los locales comerciales, de servicios públicos y de beneficio común a que se refiere el inciso 3
- Article 25 Se autoriza a la Corporación de la Vivienda para establecer un sistema de cuentas de ahorro, denominado "ahorro para la vivienda"
- Article 26
- Article 27 La "cuota de ahorro" serán nominativa e intransferible
- Article 28
- Article 29
- Article 30 Podrá girarse contra "cuotas de ahorro" para la vivienda sólo con los fines siguentes:
- Article 31 Los poseesores de "cuotas de ahorro" tendrán derecho a los siguientes beneficios:
- Article 32
- Article 33 La Corporación de la Vivienda efectuará mensualmente sorteos de "viviendas económicas" entre los poseedores de un mÃnimo de cincuenta "cuotas de ahorro"
- Article 34 Las empresas industriales o mineras quedarán liberadas del todo o parte de la obligación que les impone el artÃculo 20
- Article 35 Los fondos provenientes de los depósitos en las cuentas de "ahorro para la vivienda", se destinarán por la Corporación de la Vivienda:
- Article 36
- Article 37 Las CompañÃas de Seguros podrán invertir los fondos a que se refiere el artÃculo 21
- Article 38 La posesión de "cuotas de ahorro" constituirá para los imponentes de instituciones de previsión señaladas en el artÃculo 48
- Article 39 El contrato de depósito de cuentas de ahorro para la vivienda, gozará de las garantÃas previstas en el artÃculo 18
- Article 40 El Presidente de la República destinará de los fondos a que se refiere el artÃculo 77
- Article 41 Se faculta a la Corporación de la Vivienda para invertir hasta un 20 % de la suma indicada en el artÃculo anterior, en gastos de traslado, materiales de construcción y construcciones provisionales
- Article 42 Las restricciones y limitaciones del decreto con fuerza de ley N
- Article 43 La Corporación de la Vivienda podrá conceder a los radicados a que se refiere el artÃculo 40, el goce a tÃtulo gratuito, por el plazo que ella determine, de los inmuebles respectivos
- Article 44
- Article 45
- Article 46 SuprÃmese la Corporación Nacional de Inversiones de Previsión, creada por el decreto con fuerza de ley N
- Article 47
- Article 48
- Article 49 La dirección superior y la administración de la Corporación de la Vivienda estarán a cargo de un Consejo y de un Vicepresidente Ejecutivo
- Article 50 El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
- Article 51 Corresponderán al Consejo de las Corporaciones de la Vivienda las atribuciones a que se refieren las letras a), c), d), e), i), m), n), p), q) y r) del artÃculo 29 del decreto con fuerza de ley N
- Article 52 Al Vicepresidente de la Corporación corresponderán las atribuciones a que se refieren las letras b), f), g), k), i), ñ) y o) del artÃculo 29 del decreto con fuerza de ley N
- Article 53
- Article 54 Corresponderán al Fiscal las atribuciones y obligaciones a que se refiere el artÃculo 32 del decreto con fuerza de ley N
- Article 55 El Departamento de Planeamiento y Estudios Económicos tendrá las siguientes atribuciones:
- Article 56
- Article 57
- Article 58 Las disposiciones del decreto con fuerza de ley N
- Article 59
- Article 60 ModifÃcanse los siguientes artÃculos del decreto con fuerza de ley, N
- Article 61 La facultad de arrendar a terceros viviendas ya construÃdas, que otorgan a la Corporación de la Vivienda, diversas disposiciones del decreto con fuerza de ley N
- Article 62
- Article 63
- Article 64 En la venta de los locales comerciales construÃdos por la Corporación de la Vivienda, no regirán las disposiciones restrictivas de los artÃculos 6
- Article 65 Los que con posterioridad al presente decreto con fuerza de ley adquieran "viviendas económicas" de la Corporación de la Vivienda o de las instituciones de previsión, señaladas en el artÃculo 48
- Article 66 El Presidente de la República fijará el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N
- Article 67
- Article 68
- Article 69
- Article 70 Se establecen Juntas Provinciales de la Habitación Campesina, que estarán integradas en la forma siguiente:
- Article 71 En el caso a que se refiere el inciso primero del artÃculo 69
- Article 72 Los fondos que se obtengan en conformidad al artÃculo 68
- Article 73 Los préstamos a que se refiere el artÃculo precedente, podrán ser otorgados directamente por la Corporación de la Vivienda o por intermedio del Banco del Estado, el cual actuará por cuenta de aquélla
- Article 74 Lo dispuesto en el artÃculo 8
- Article 75 Se entenderá que queda dentro del giro de las sociedades a que se refiere el artÃculo 9
- Article 76
- Article 77 Los saldos de precios por venta de terrenos y de "viviendas económicas" que se adeuden a la Corporación de la Vivienda o a las instituciones de previsión a que se refiere el artÃculo 48
- Article 78
- Article 79 Los plazos de amortización de los crÃditos hipotecarios que puedan otorgar la Corporación de la Vivienda y las instituciones de previsión a que se refiere el artÃculo 48
- Article 80 Se faculta a la Corporación de la Vivienda para otorgar créditos a no más de dos años plazo, con el fin exclusivo de construir "viviendas económicas"
- Article 81 Las instituciones de previsión podrán conceder créditos hipotecarios a sus imponentes que deseen adquirir las "viviendas económicas" a que se refiere el artÃculo 80
- Article 82
- Article 83 Las "viviendas económicas" que se construyan en virtud de la imputación que autoriza el artÃculo 20
- Article 84 A partir de la vigencia de este decreto con fuerza de ley, las instituciones de previsión a que se refiere el artÃculo 48
- Article 85
- Article 86 Los fondos que la Corporación de la Vivienda reciba de cada una de las instituciones a que se refiere el artÃculo 48
- Article 87
- Article 88 A partir de la vigencia de este decreto con fuerza de ley, prohÃbese a las instituciones de previsión indicadas en el artÃculo 48
- Article 89 Los adquirentes de "viviendas económicas" con créditos hipotecarios otorgados por la Corporación de la Vivienda o por las instituciones a se refiere el artÃculo 48
- Article 90 En el sorteo de Boletas de Compraventa establecido en el artÃculo 27 de la ley N
- Article 91
- Article 1 o Las poblaciones, viviendas y urbanizaciones construÃdas con anterioridad al presente decreto con fuerza de ley, tendrán para los efectos de su recepción municipal el mismo tratamiento del artÃculo 7
- Article 2
- Article 3
- Article 4
- Article 5
- Article 6 o Sin perjuicio de lo establecido en los artÃculos 84
- Article 7 o Las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, no se aplicarán a las operaciones hipotecarias que se encuentren en trámite en las instituciones a que se refiere el artÃculo 48
- Article 8 o Los actuales consejeros representantes del Instituto de Ingenieros y de los Colegios Profesionales a que se refiere la letra d) del artÃculo 27
- Article 9
- Article 10
- Article 11 No obstante lo dispuesto en los artÃculos 84 y 88
- Article 12 Para los efectos de lo dispuesto en el artÃculo 49