FIJA TEXTO DEFINITIVO DEL DFL 2, DE 1959, SOBRE PLAN HABITACIONAL.
Article 40El Presidente de la República destinará de los fondos a que se refiere el artículo 77
In force · version of Jul 31, 1959
Artículo 40. El Presidente de la República destinará de los fondos a que se refiere el artículo 77.o de la ley N.o 13.305, la suma de $ 4.000.000.000, con el objeto de que la Corporación de la Vivienda radique pobladores de viviendas insalubres, en terrenos propios o ajenos; en este último caso, previa adquisición o expropiación, conforme a las disposiciones legales. Decláranse de utilidad pública, de acuerdo con los preceptos del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953, los inmuebles necesarios para efectuar las radicaciones a que se refiere este artículo y facúltase al Presidente de la República para expropiarlos.