FIJA TEXTO DEFINITIVO DEL DFL 2, DE 1959, SOBRE PLAN HABITACIONAL.
Article 65Los que con posterioridad al presente decreto con fuerza de ley adquieran "viviendas económicas" de la Corporación de la Vivienda o de las instituciones de previsión, señaladas en el artículo 48
In force · version of Jul 31, 1959
Artículo 65. Los que con posterioridad al presente decreto con fuerza de ley adquieran "viviendas económicas" de la Corporación de la Vivienda o de las instituciones de previsión, señaladas en el artículo 48.o, podrán optar a una nueva vivienda situada en otra localidad, cuando deban cambiar de residencia por razones de su profesión u oficio. Asimismo, podrán optar a una nueva vivienda cuando la primitiva resulte insuficiente por crecimiento del grupo familiar. En estos casos, la Corporación de la Vivienda o la intitución de previsión respectiva, recibirán en pago la vivienda primitiva, computando para este objeto una suma equivalente a las amortizaciones que se hayan efectuado a la deuda, reajustadas conforme al sistema establecido en el artículo 77.o, disminuida en la depreciación en que haya podido incurrir el inmueble y aumentada por las mejoras que se le hayan introducido, la que será determinada por la Corporación de la Vivienda o la institución de previsión que corresponda. Las transferencias que se hagan para la adquisición de la nueva vivienda estarán exentas de todo impuesto.