FIJA TEXTO DEFINITIVO DEL DFL 2, DE 1959, SOBRE PLAN HABITACIONAL.
Article 80Se faculta a la Corporación de la Vivienda para otorgar créditos a no más de dos años plazo, con el fin exclusivo de construir "viviendas económicas"
In force · version of Jul 31, 1959
Artículo 80. Se faculta a la Corporación de la Vivienda para otorgar créditos a no más de dos años plazo, con el fin exclusivo de construir "viviendas económicas". Estos préstamos serán garantizados con hipoteca, boleta de garantía bancaria o póliza de garantía y serán reajustables de acuerdo con el artículo 77.o. El reglamento fijará las normas a que se ajustará la Corporación de la Vivienda para otorgar dichos préstamos. La Corporación de la Vivienda determinará las condiciones de estos créditos.