FIJA TEXTO DEFINITIVO DEL DFL 2, DE 1959, SOBRE PLAN HABITACIONAL.
Article 72Los fondos que se obtengan en conformidad al artículo 68
In force · version of Jul 31, 1959
Artículo 72. Los fondos que se obtengan en conformidad al artículo 68.o deberán destinarse a la concesión de préstamos a los propietarios de predios agrícolas para edificación de viviendas campesinas y para la reparación o ampliación de viviendas que ya existan, o a construir los conjuntos habitacionales a que se refiere el artículo 76.o. Los saldos de las deudas provenientes de estos préstamos, serán reajustables de acuerdo con lo prescrito en el artículo 77.o.