FIJA TEXTO DEFINITIVO DEL DFL 2, DE 1959, SOBRE PLAN HABITACIONAL.
Article 73Los préstamos a que se refiere el artículo precedente, podrán ser otorgados directamente por la Corporación de la Vivienda o por intermedio del Banco del Estado, el cual actuará por cuenta de aquélla
In force · version of Jul 31, 1959
Artículo 73. Los préstamos a que se refiere el artículo precedente, podrán ser otorgados directamente por la Corporación de la Vivienda o por intermedio del Banco del Estado, el cual actuará por cuenta de aquélla. En este último caso, la Corporación podrá previamente, a disposición del Banco del Estado, los fondos destinados a dicho fin. El Banco del Estado fiscalizará la inversión de los préstamos que otorgue, con arreglo a las instrucciones que le imparta la Corporación de la Vivienda.