FIJA TEXTO DEFINITIVO DEL DFL 2, DE 1959, SOBRE PLAN HABITACIONAL.
Article 89Los adquirentes de "viviendas económicas" con créditos hipotecarios otorgados por la Corporación de la Vivienda o por las instituciones a se refiere el artículo 48
In force · version of Jul 31, 1959
Artículo 89. Los adquirentes de "viviendas económicas" con créditos hipotecarios otorgados por la Corporación de la Vivienda o por las instituciones a se refiere el artículo 48.o, deberán acogerse a un seguro de incendio y desgravamen, con arreglo a las normas que determine un reglamento especial que dictará el Presidente de la República. Para estos efectos no se aplicará el decreto con fuerza de ley N.o 210, del año 1953.