FIJA TEXTO DEFINITIVO DEL DFL 2, DE 1959, SOBRE PLAN HABITACIONAL.
Article 1o Las poblaciones, viviendas y urbanizaciones construídas con anterioridad al presente decreto con fuerza de ley, tendrán para los efectos de su recepción municipal el mismo tratamiento del artículo 7
In force · version of Jul 31, 1959
Artículo 1.o Las poblaciones, viviendas y urbanizaciones construídas con anterioridad al presente decreto con fuerza de ley, tendrán para los efectos de su recepción municipal el mismo tratamiento del artículo 7.o de este decreto con fuerza de ley, considerándose para estos fines como fecha de la solicitud respectiva, la de vigencia de este decreto con fuerza de ley.