APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Article 27o El Presidente de la República resolverá acerca de las solicitudes de concesión, previo informe de la Dirección
In force · version of Aug 31, 1959
Artículo 27.o El Presidente de la República resolverá acerca de las solicitudes de concesión, previo informe de la Dirección. El decreto que dicte será reducido a escritura pública.