APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Article 28o En el decreto de concesión provisional se fijará:
In force · version of Aug 31, 1959
Artículo 28.o En el decreto de concesión provisional se fijará: a) El plazo para la presentación del proyecto definitivo, con indicación de las piezas de que deberá constar. Este plazo no podrá exceder de dos años; b) El plazo de la concesión definitiva, si llegare a otorgarse; c) El plazo para la iniciación y terminación de los trabajos; d) El plazo dentro del cual deberá aportarse el capital necesario para costear las obras; e) La suma anual que deberá pagar el concesionario para gastos de inspección gubernativa de la construcción de las obras. Además, cuando se trate de concesiones de servicio público se fijará: f) El monto del depósito de garantía de cumplimiento de las obligaciones de la concesión, y g) Las multas en que incurrirá el concesionario por cada mes de atraso en la terminación de los trabajos.