APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Article 44o Las concesiones posteriores que se otorguen para ejecutar obras que complementen o amplíen las de primera instalación, se otorgarán por plazos que expiren en la misma fecha de la concesión primitiva
In force · version of Aug 31, 1959
Artículo 44.o Las concesiones posteriores que se otorguen para ejecutar obras que complementen o amplíen las de primera instalación, se otorgarán por plazos que expiren en la misma fecha de la concesión primitiva.