APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Article 45
In force · version of Aug 31, 1959
Artículo 45.o La construcción de las obras de una concesión deberá ejecutarse con sujeción estricta a los plazos definitivos aprobados, salvo modificaciones de detalle que pueda autorizar la Dirección, siempre que no cambien fundamentalmente el proyecto aprobado. Los concesionarios de servicio público y los de servicio privado que utilicen bienes nacionales de uso público, están obligados a mantener un técnico a cargo de los trabajos, con poderes suficientes para entenderse con la Dirección en todo lo relativo a la construcción. El Supremo Gobierno podrá exigir el cambio de representante técnico en los casos en que así lo estimare conveniente para la marcha normal de los trabajos.