APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Article 47
In force · version of Aug 31, 1959
Artículo 47.o Las concesiones para el establecimiento de estaciones internacionales de radiocomunicaciones, de estaciones interiores de radiocomunicaciones y de estaciones de radiodifusión, serán definitivas y se otorgarán por el Presidente de la República.