APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Article 48o La solicitud correspondiente se presentará al Presidente de la República, y en ella se indicarán:
In force · version of Aug 31, 1959
Artículo 48.o La solicitud correspondiente se presentará al Presidente de la República, y en ella se indicarán: a) El nombre del peticionario; b) La clase de concesión que se solicita y el servicio a que estará destinada; c) La ubicación de la estación o estaciones transmisoras, y su potencia; d) Tipo y características de la antena y del sistema de tierra; e) Clase y tipo de modulación; f) El plazo para la iniciación de los trabajos y el plazo para su terminación; g) La forma y el plazo en que se aportará el capital necesario para la ejecución de las obras; h) Si la concesión es para hacer servicio público internacional, las entidades con la cuales la estación se comunicará en el exterior, e i) Si la concesión es para hacer servicio interior, los puntos del territorio entre los cuales se establecerán las comunicaciones, y además, si la concesión es para hacer servicio privado, las personas naturales o jurídicas que usarán de la concesión.