APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Article 55
In force · version of Aug 31, 1959
Artículo 55.o La construcción de las obras de una concesión de radiocomunicaciones deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos aprobados, salvo modificaciones de detalle que pueda autorizar la Dirección, siempre que no cambien fundamentalmente el proyecto aprobado. Se aplicará a la inspección de la construcción de las obras el artículo 46.o de la presente ley.