APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Articolo 55
In vigore · versione del 31 ago 1959
Artículo 55.o La construcción de las obras de una concesión de radiocomunicaciones deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos aprobados, salvo modificaciones de detalle que pueda autorizar la Dirección, siempre que no cambien fundamentalmente el proyecto aprobado. Se aplicará a la inspección de la construcción de las obras el artículo 46.o de la presente ley.