APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Articolo 56o El decreto de concesión definitiva de una estación de radiocomunicaciones deberá reducirse a escritura pública dentro del plazo máximo de sesenta días
In vigore · versione del 31 ago 1959
Artículo 56.o El decreto de concesión definitiva de una estación de radiocomunicaciones deberá reducirse a escritura pública dentro del plazo máximo de sesenta días.