APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Article 58
In force · version of Aug 31, 1959
Artículo 58.o Cualquiera que sea la categoría o clase de una nueva estación radiotransmisora, su potencia y ubicación quedarán limitadas, por las interferencias que pudieran ocasionar a las estaciones de servicio fiscal o público existentes.