APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Article 67
In force · version of Aug 31, 1959
Artículo 67.o La solicitud de permiso para establecer y operar equipos que empleen ondas electromagnéticas para usos industriales, médicos de experimentación u otros objetivos, se presentará a la Dirección, indicando la ubicación del equipo, sus características técnicas y su objetivo. La Dirección otorgará el permiso fijando las condiciones para que el funcionamiento del equipo no constituya peligro para las personas o cosas y no produzca interferencias a los servicios de telecomunicaciones. El permiso será indefinido, pero el permisionario deberá dar aviso a la Dirección cuando cambie la ubicación del equipo.