APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Article 68o Las concesiones definitivas de servicio eléctrico caducarán, antes de entrar en explotación:
In force · version of Aug 31, 1959
Artículo 68.o Las concesiones definitivas de servicio eléctrico caducarán, antes de entrar en explotación: 1.- Si el concesionario no firmare la escritura pública a que debe reducirse el decreto de concesión; 2.- Si no se inciaren los trabajos dentro de los plazos señalados; 3.- Si no se hubieren ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras dentro de los plazos establecidos y no mediare fuerza mayor. La caducidad será declarada por decreto del Presidente de la República.