APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Article 70o El Presidente de la República podrá declarar caducadas las concesiones eléctricas de servicio público que se encuentren en explotación:
In force · version of Aug 31, 1959
Artículo 70.o El Presidente de la República podrá declarar caducadas las concesiones eléctricas de servicio público que se encuentren en explotación: a) Si el estado de conservación de las instituciones y la calidad del servicio suministrado no corresponden a las exigencias de esta ley y sus reglamentos, o las condiciones establecidas en los decretos de concesión, siempre que el concesionario requerido por la Dirección, no remediare esta situación en un plazo no inferior a seis meses; b) Si, no obstante los requerimientos de la Dirección, la capacidad de las obras de concesión no fuere oportunamente ampliada en concordancia con el aumento normal vegetativo de los consumos y demandas de servicio, y c) Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78.o de la presente ley.