APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Article 71o El Presidente de la República podrá declarar caducada una concesión de radiodifusión:
In force · version of Aug 31, 1959
Artículo 71.o El Presidente de la República podrá declarar caducada una concesión de radiodifusión: a) Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78.o de la presente ley; b) Por suspensión de las transmisiones por más de treinta días consecutivos, sin autorización previa fundamentada de la Dirección, y c) Si en cualquier época comprendida en el plazo de la concesión, el estado de las instalaciones o partes de ellas, es declarado por la Dirección técnicamente deficiente y el concesionario no realizare dentro del plazo de seis meses, las obras de mejoramiento que la Dirección le haya ordenado.