FIJA LAS ESCALAS DE CATEGORIAS, GRADOS Y SUELDOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
Article 2o Los funcionarios del Servicio Nacional de Salud tendrán como únicas remuneraciones las asignadas en la escala del artículo 1
In force · version of Feb 1, 1960
Artículo 2.o Los funcionarios del Servicio Nacional de Salud tendrán como únicas remuneraciones las asignadas en la escala del artículo 1.o del decreto con fuerza de ley N.o 40, según su categoría o grado. No obstante, el personal que fuere encasillado en algunos de dichos empleos, tendrá derecho a percibir, además de la diferencia por planilla suplementaria de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202.o de la ley N.o 13,305, las remuneraciones que les corresponda por concepto de trabajo nocturno y trabajos en días festivos y feriados, de acuerdo con el Estatuto de los Funcionarios de la Administración Civil Fiscal, viáticos, asignación de zona y las derivadas de cargos de miembros de Consejos de Administración. Igualmente tendrán derecho a percibir los gastos de representación asignados al cargo que desempeñen. Asimismo dicho personal mantendrá en todas sus partes, el beneficio establecido en el artículo 74.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.