FIJA LAS ESCALAS DE CATEGORIAS, GRADOS Y SUELDOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
Article 3
In force · version of Feb 1, 1960
Artículo 3.o Sin perjuicio de las atribuciones sobre nombramientos que la ley numero 10,383 otorga la Consejo del Servicio Nacional de Salud y al Director General, el encasillamiento del personal deberá efectuarse en los siguientes escalafones y entre las categorías y grados que se indican a continuación: I.- ESCALA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA: Escalafones de: a) Abogados, de la Categoría 3.a º Grado 5.o b) Ingenieros, de la Categoría 3.a º Grado 5.o c) Arquitectos, de la Categoría 3ª. º Grado 5.o d) Ingenieros Comerciales, Categoría 3.a Grado 7.o e) Ingenieros Agrónomos, Categoría 5. a Grado 6.o f) Constructores Civiles, Categoría 6.a. a Grado 7.o g) Enfermeras Universitarias, Categoría 6.a a Grado 7.o h) Asistentes Sociales, Categoría 6.a a Grado 7.o i) Matronas, Categoría 6.a a Grado 10.o j) Veterinarios, Categoría 3.a a Grado 5.o k) Contadores, Categoría 3.a. a Grado 9.o l) Psicólogos, Grado 2.o a 4.o ll) Nutriólogas, Grado 1.o al 9.o m) Kinesiólogos, Grado 1.o al 9.o ESCALA ADMINISTRATIVA: a) Administrativos, Categoría 5.a. al 17.o b) Personal de Servicio, Grado 10.o al 19.o