DFL 72

FIJA LAS ESCALAS DE CATEGORIAS, GRADOS Y SUELDOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD

Article 1o Los funcionarios del Servicio Nacional de Salud, deberán ser designados en las escalas de categorías, grados y sueldos establecidos en el artículo 1

Article 2o Los funcionarios del Servicio Nacional de Salud tendrán como únicas remuneraciones las asignadas en la escala del artículo 1

Article 3

Article 4º Para los efectos de la designación en la escala directiva, profesional y técnica, decláranse que son cargos directivos:

Article 5o La designación del personal de acuerdo con las disposiciones anteriores deberá efectuarse en el plazo de sesenta días, contados desde la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley

Article 6o El personal que no quedare encasillado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 203

Article 7o El personal en actual servicio que fuere encasillado en alguno de los cargos de las escalas a que se refiere el artículo 2

Article 8o El personal del Servicio Nacional de Salud a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley estará regido sólo por el Estatuto de los Funcionarios de la Administración Civil Fiscal

Article 9

Article 10