APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Article 11o El Presidente de la República podrá reemplazar antes que termine su período a cualquiera de los Directores de su designación
In force · version of Apr 4, 1960
Artículo 11.o El Presidente de la República podrá reemplazar antes que termine su período a cualquiera de los Directores de su designación. El Director que por cualquier motivo se designe en reemplazo de otro, lo será por el tiempo que a éste le faltare para completar su período.