DFL 251

APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Article 1

Article 2o El Banco tiene por objeto fomentar las actividades productoras, estimular el ahorro y servir de agente bancario y financiero

Article 3o El capital autorizado del Banco es de Eº 25

Article 4o Se practicarán balances semestrales al 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año

Article 5

Article 6o El Banco será dirigido por un Directorio integrado en la siguiente forma:

Article 7o Los Directores, con excepción de los indicados en las letras b) y c) del artículo anterior, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos

Article 8o No podrán ser designados Directores del Banco:

Article 9

Article 10o Los Directores no podrán intervenir ni votar en las siguientes operaciones:

Article 11o El Presidente de la República podrá reemplazar antes que termine su período a cualquiera de los Directores de su designación

Article 12

Article 13

Article 14o Son funciones del Directorio:

Article 15

Article 16o El Presidente y el Gerente General tendrán separada e indistintamente la representación legal del Banco y, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, podrán conferir poderes especiales

Article 17o Son atribuciones del Presidente:

Article 18o El Vicepresidente subrogará al Presidente en caso de ausencia, vacancia o cualquiera otra causa que impida a éste desempeñar el cargo

Article 19o El Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente del Banco, el Vicepresidente, el Gerente General, el Subgerente General y dos Directores

Article 20o El Comité Ejecutivo funcionará con cuatro de sus miembros, a lo menos, entre los cuales necesariamente debe encontrarse el Presidente o Vicepresidente y el Gerente General o Subgerente General

Article 21o El Presidente del Banco podrá suspender el cumplimiento de cualquier acuerdo del Comité Ejecutivo hasta su próxima sesión

Article 22o Son funciones del Comité Ejecutivo:

Article 23o El Gerente General será responsable de la administración interna del Banco con arreglo a las normas e instrucciones que el Directorio o el Comité Ejecutivo, respectivamente, impartan

Article 24o Son funciones del Gerente General:

Article 25

Article 26

Article 27o Son funciones de los Consejos Regionales:

Article 28

Article 29o El Fiscal será el Jefe del Departamento Jurídico del Banco

Article 30o Son funciones del Fiscal:

Article 31o El Banco podrá realizar todas las operaciones relativas a los bancos comerciales e hipotecarios, de acuerdo con las leyes que las rijan, y las que se señalen en este decreto con fuerza de ley

Article 32o El Banco podrá efectuar, además, en la forma que determine el Directorio, las siguientes operaciones:

Article 33o El Banco podrá recibir depósitos de ahorros en moneda nacional o extranjera

Article 34o Los depósitos de ahorro pueden ser a la vista, a plazo o bajo condición en los términos que determine el Reglamento

Article 35o Los depósitos de ahorro devengarán los intereses que fije anualmente el Directorio, y se liquidarán y capitalizarán cada año

Article 36

Article 37o Los depósitos de ahorro gozarán de preferencia sobre todas las obligaciones del Banco, con excepción de las que sean de primera, segunda o tercera clase, según el Código Civil

Article 38o Los depósitos de ahorro serán inembargables hasta concurrencia de la cantidad de Eº 2

Article 39o El Banco podrá contratar cuentas de ahorro a nombre de dos personas en conjunto y sobre las cuales podrá girar indistintamente cualquiera de ellas

Article 40

Article 41o Mientras el Banco del Estado no haya completado su capital de Eº 25

Article 42o El Banco podrá, además:

Article 43o Ninguna persona natural o jurídica que no fuere expresamente autorizada para ello por ley podrá recibir de público y guardar fondos con el objeto real o encubierto de fomentar el ahorro

Article 44o Dentro de sus funciones de fomento el Banco podrá efectuar las siguientes operaciones:

Article 45

Article 46o Podrá procederse al cobro ejecutivo de estos préstamos, sin perjuicio de las causales de exigibilidad convencionales, especialmente en los siguientes casos:

Article 47

Article 48

Article 49o En caso de quiebra de un deudor que tenga obligaciones pendientes contraídas con arreglo al Art

Article 50o La prenda agraria que se constituya a favor del Banco garantizará todas las obligaciones directas o indirectas que el dueño de la cosa dada en prenda adeudare o llegare a adeudar a la Institución

Article 51o La hipoteca que se constituya a favor del Banco para caucionar un crédito concedido con arreglo al Art

Article 52o Cuando dos o más personas se obliguen al pago del un mismo préstamo otorgado en conformidad al Art

Article 53o Dentro de sus funciones de fomento, el Banco podrá también efectuar las siguientes operaciones:

Article 54o Las operaciones de carácter industrial referidas en el artículo anterior, podrán ser garantizadas con:

Article 55o El Banco fiscalizará la inversión de los créditos concedidos con arreglo al Art

Article 56o El Banco podrá emitir letras de crédito hipotecario con sujeción al Título XII de la Ley General de Bancos y realizar las demás operaciones a que se refiere dicho título

Article 57

Article 58

Article 59o El Banco del Estado de Chile deberá concurrir a la Cámara de Compensación a que se refiere la Ley Orgánica del Banco Central de Chile

Article 60o El Banco sólo podrá comprar, edificar y conservar bienes raíces en los siguientes casos:

Article 61o En los casos previstos en las letras a) y b) del artículo anterior, el Superintendente de Bancos deberá autorizar previamente la compra, edificación o destinación de los inmuebles

Article 62

Article 63

Article 64o Cuando un crédito del Banco esté garantizado con prenda industrial, deberá el juez designar al martillero que aquél le proponga para los efectos de llevar a cabo el remate

Article 65

Article 66o Los empleados del Banco tendrán la calidad jurídica de empleados particulares y seguirán afectos al régimen de previsión a que se encuentran acogidos

Article 67o La disolución del Banco del Estado de Chile sólo se originará en los casos previstos en el Título VII de la Ley General de Bancos y en cuanto le sean aplicables

Article 68

Article 69o El Banco estará exento del pago de todo derecho, contribución e impuestos fiscales o municipales, sin excepción alguna

Article 70o Las operaciones de fomento agrícolas e industriales y las hipotecarias continuarán afectas a la exclusión del impuesto de cifra de negocios, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2

Article 71o Las disposiciones del decreto con fuerza de ley N

Article 72o Se deroga toda disposición contraria al presente decreto con fuerza de ley

Article 1o Los actuales directores en ejercicio a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 6

Article 2o La condición de ser imponente de ahorros establecida en la letra e) del artículo 6

Article 3o La primera designación de miembros de cada Consejo Regional será hecha libremente por el Director del Banco