APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Article 33o El Banco podrá recibir depósitos de ahorros en moneda nacional o extranjera
In force · version of Apr 4, 1960
Artículo 33.o El Banco podrá recibir depósitos de ahorros en moneda nacional o extranjera. Estas cuentas se llevarán separadamente y se harán figurar en un renglón especial en los Balances y Estados de Situación.